¿Es legal que te cobren comisiones o pólizas aparte del interés?
Es la jugada clásica: te ofrecen una tasa que suena razonable y, aparte, te cobran una «comisión», un «seguro» o una «póliza». La pregunta es simple —¿eso es legal?— y la respuesta es «depende», pero depende de reglas concretas que sí puedes revisar. Aquí están, en español y sin PDF.
La regla base: casi todo lo que pagas de más es interés
El artículo 2 de la Ley 18.010 define interés como toda suma que el acreedor recibe, a cualquier título, por sobre el capital. La ley parte desde ahí a propósito: así el nombre del cobro no cambia su naturaleza. Una comisión o una póliza no dejan de contar como interés solo por llamarse de otra forma.
Entonces, ¿las comisiones son ilegales? No, pero con condiciones
La CMF permite cobrar comisiones que no se cuenten como interés, siempre que cumplan requisitos copulativos (todos, no algunos). Un cobro es válido si:
- Te informaron el concepto y el monto total del cobro, por escrito y antes de cobrártelo.
- Lo aceptaste de forma expresa (no venía dado por defecto ni escondido).
- Las condiciones del cobro están públicas, en los mismos canales donde ofrecen el crédito.
- Con ese cobro incluido, el costo total sigue bajo la Tasa Máxima Convencional.
Si falla cualquiera de estos puntos, el cobro se suma al interés para efectos del tope legal. En otras palabras: no basta con ponerle otro nombre.
El caso más común: la póliza obligatoria
Una «póliza» o «seguro» que es obligatorio para acceder al crédito, que cobra el propio prestamista y que no se devuelve, entra en el cálculo del interés. Y encarece sobre todo los plazos cortos, donde se reparte entre pocas cuotas. La diferencia está en una palabra: si el dinero vuelve, es un depósito o garantía, no un costo. Por eso una garantía reembolsable y una póliza que nadie devuelve, aunque se llamen parecido, son cosas opuestas para la ley.
Qué hacer si te cobraron de más
El artículo 8 de la Ley 18.010 tiene por no escrito el pacto que exceda el máximo: el interés se rebaja al corriente y lo pagado de más debe devolvértelo reajustado. Y el artículo 472 del Código Penal convierte el préstamo por sobre el máximo en el delito de usura. Cómo se calcula ese techo lo explicamos en la guía sobre cuánto interés te pueden cobrar legalmente.
Preguntas frecuentes
+ ¿Es legal cobrar una comisión además del interés?
Sí, pero con condiciones estrictas. La CMF exige que el concepto y su monto total te sean informados de forma clara y aceptados expresamente antes del cobro, y que las condiciones estén públicas. Si una comisión no cumple esos requisitos, la ley la trata como interés y debe contarse para el tope legal (la Tasa Máxima Convencional).
+ ¿Una póliza o seguro obligatorio cuenta como interés?
Si es obligatoria para acceder al crédito, la cobra el mismo acreedor y no se te devuelve, sí entra en el cálculo del interés según el artículo 2 de la Ley 18.010, aunque se facture aparte. Distinto es un depósito o garantía que se te restituye al final: eso no es un costo, sino tu dinero devuelto.
+ ¿Qué hago si me cobraron más del máximo legal?
El artículo 8 de la Ley 18.010 tiene por no escrito el pacto que exceda el máximo: el interés se rebaja al corriente y lo cobrado en exceso debe devolverse reajustado. Además, prestar por sobre el máximo es el delito de usura (artículo 472 del Código Penal). Puedes reclamar en el SERNAC y, si corresponde, en tribunales.
En nuestro caso la garantía del 10% se devuelve reajustada al pagar la última cuota: por contrato, no de palabra. El simulador te muestra el costo real antes de que entregues ningún dato.
Simular mi préstamoSigue leyendo: cuánto te cuesta de verdad un préstamo.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las normas de la CMF y las tasas de referencia cambian: verifica siempre la versión vigente antes de decidir.